PERSONERIA JURIDICA EN TRAMITE: 7965053

Av. Juan de Garay 3686 - Boedo - C.A.B.A.

 

 
 

ASPECTOS LEGALES QUE ACOMPAÑAN LAS ACTIVIDADES DE ENFERMERÃA



 




En principio debemos comprender que la profesión de enfermería tiene incumbencias legales que pueden requeridas por autoridades hospitalarias o legistas.
Tenemos una profesión con estos objetivos:
• Declaración de Principios
• Introducción (definición, antecedentes, etc.)
• Constitución nacional
• Ley del Ejercicio de Enfermería 24.004 Nacional
• Ley del Ejercicio de Enfermería 298 GABA
• Ley 12.245. Buenos aires.
Es la mescla de estudios entre la biología, la humanística y la medicina, en la cual se basa en el estudios de los procesos biológicos en la cuestión donde la humanidad respecto a la carrera de las ciencias medicas, en este caso pude ser deontología, enfermería o la medicina.
O sea la unión entre la ciencia y la humanística
También podemos relacionar el amor, la filosofía a lo natural junto con lo profesional.
Declaración de principios en el ambito de la profesion de enfermería
• La defensa de los derechos humanos
• El sistema de gobierno que rige en la constitución nacional
• El respecto de los derechos del paciente
• El acatamiento de los principios de la ética universal, evitar todo daño a la persona en su integridad física, psíquica y social, desde la concepción y hasta la muerte, siempre procurar beneficiar al paciente, y en todo momento, respetar su autonomía y su excelsa dignidad
• Los miembros del equipo de salud se deben capacitar y mantener una constante formación en la ciencia medica y en los aspectos bioéticos, antropológicas y humanísticas de su profesión, para prestar un servicio de excelente calidad
• La sociedad debe arbitrar las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y los derechos de los profesionales del equipo de salud
• La libertad de pensamiento y de expresión, la independencia de opinión, la tolerancia y el respeto de las ideas, juntamente con los principios anteriormente señalados, serán las guías que marquen el sendero del EQUIPO DE SALUD
 Primero está la protección del ser humano
 El amparo del hombre debe ser nuestro primer objetivo

Para que el paciente recupere el estado optimo de salud, el/la enfermero/a también debe tener un estado de salud que le permita desarrollar su profesionalismo.
Es una constante que los jueces de la nación en los procesos jurídicos relacionados a la atención del paciente, soliciten las historias clínicas donde figuran los registros de enfermería
Para realizar registros de enfermería que reflejen la realidad, debemos conocer:
1. Los niveles del profesional de enfermería
2. Las incumbencias
3. Derechos y obligaciones

Ley del Ejercicio de Enfermería 24.004 Nacional
Ω Dos niveles:
 profesional (cuerpo sistemático de conocimientos, resolución de las situaciones de salud – enfermedad ) y
 auxiliar (técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermeria planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervision)
 Artículo 4°.- Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente, manteniéndose en todos los casos de relación de dependencia el régimen de estabilidad propio.
Ley del Ejercicio de Enfermería 298 CABA
Ω Dos niveles:
 profesional (Licenciatura y enfermero profesional) y
 auxiliar (auxiliar de enfermería)
Ley del Ejercicio de Enfermería 298 CABA
• Articulo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.
• Artículo 2º.- El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires, en todas las modalidades, ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
LEY 12245 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• ARTÃCULO 1.- En la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
• ARTÃCULO 2.- El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
• Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la docencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
REGISTROS DE ENFERMERIA:
 Ajustados a las incumbencias
 Claros y sin enmienda
 Con firma y matricula (Preferentemente sello)
• La historia clínica es un documento que contiene toda la información sobre las prácticas médicas que le realizaron al paciente.
• Cada paciente es titular de su historia clínica.
La historia clínica contiene, entre otros, estos datos:
La fecha en que se inició;
Los datos personales y los del médico;
Los antecedentes médicos;
Los actos médicos como estudios, internaciones y operaciones;
Las autorizaciones para estudios, tratamientos y operaciones;
Los medicamentos que se recetado.
En conclusión:
Los principios de enfermería
Hacer cumplir las leyes vigentes
Realizar registros de enfermería


BIOÉTICA EN ENFERMERÃA
La bioética con la enfermería desprende la serie de valores y principios para poder actuar como profesional, o sea el cuidado hacia el paciente, a partir de esto dentro aparasen los principios dentro de la bioética.
Cuatro principales:
• autonomía
• beneficencia
• no beneficencia
• justicia
Además del código deontológico y las leyes locales en PROFESION.
Beneficencia: hacer el bien, como profesional de enfermería debes dar una atención especial al paciente haciéndole el bien, no perjudicándolo
No maleficencia: no hacer daño, en enfermería sabemos que es lo que está bien y lo que está mal
Veracidad: una enfermera no puede mentir, un medico menos cualquier, siempre actuar con la verdad, no podemos mentiré sobre la salud, o sobre los diagnósticos o no podemos hacerlo sobre los cuidados.
Fidelidad: fieles al paciente
Secreto profesional: seremos fieles a los pacientes pero al mismo tiempo lo que le pasa al paciente y lo que desarrolle su presente clínico, no podemos contárselo a nadie, inclusive a los familiares. El secreto profesional también está incluido para no caer dentro de los límites legales.
Derecho a la intimidad: otro principio bioético que van de la mano del secreto profesional, la fidelidad, intimidad, cuestiones personales. Un problema de salud siempre va hacer una cuestión personal que debe de quedar entre enfermeros y médicos que son los que participan en los cuidados de estos, para que el paciente se encuentre seguro en la unidad donde este.
La autonomía se va a basar en las decisiones que tome el paciente, si el paciente tiene alguna creencia religiosa y el mismo no quiere hacer algún tratamiento o cuidado o una rehabilitación, tiene la autonomía puede tomar la decisión de tomar o no el tratamiento.
La justicia: tratar a todos los pacientes de la misma manera, salvo su patología, respetar raza, cultura, religión, raza a partir de un enfoque holístico, no vas a cuestionar vas a brindarle a todos la atención de enfermería.
Esto deriva en:
El código deontológico
La comisión internacional de enfermería
La legislación vigente
Cuidado y relación entre enfermeras y pacientes





ASPECTOS LEGALES EN ENFERMERIA
El profesional de enfermería debe regirse de las normas plasmadas en las leyes de enfermería, debe observar normas legales y éticas para la legitimidad autenticidad de su comportamiento, así sus acciones, opiniones trataran de orientar en el marco de deber ser para una vida civilizada, respetando lo que se considera deseable para el bien de la sociedad y del paciente.
La ley del ejercicio profesional que determina las normas del profesional y para evitar discrepancia.
Los aspectos éticos y legales de enfermería:
1. Derechos del paciente,
2. Recibir atención médica adecuada,
3. Recibir trato digno y respetuoso,
4. Recibir información oportunamente clara y veraz,
5. Decidir libremente su atención,
6. Otorgar su consentimiento informado,
7. Ser tratado con confidencialidad,
8. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión,
9. Recibir atención médica en caso de urgencia,
10. Contar con historia clínica,
11. Ser atendido cuando este inconforme con la atención recibida,
12. Tener suficientes enfermeros profesionales para la atención y que vean por sí mismo y por los demás,
13. Que amen la vida en sus distintas forman y que manifiesten sus valores,
14. Inteligencia y capacidad de información y optimismo, para que puedan producir las practicas de enfermería con una alto sentido profesional y por acción propia.
15. Atención de calidad con el paciente además de informar cualquier diagnostico,
16. Tratarlo como una persona y no como una cosa, respetar su libre decisión.
Si alguno de estos puntos no se cumplieran estaríamos orientándonos al terreno legal.
La justicia es el principio de ser equitativo o justo, igualdad de trato entre los iguales y trato diferenciado entre los desiguales (patologías).
Mantener la confidencialidad del paciente. Secreto profesional.
La tolerancia es admitir las diferencias personales entre enfermero-paciente.


Decálogo de ética de enfermería:
1. La enfermería debe respetar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas
2. La enfermería debe proteger a las personas ante cualquier afectación otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Enfermería debe tener una relación estrictamente profesional para con las personas que atiende sin distinción de raza, clase social, creencias, y preferencia política,
4. La enfermería debe de asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. La enfermaría debe guardar el secreto profesional observando los límites del mismo ante el riesgo o daño a la propia persona o terceros.
6. La enfermería debe procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para el paciente como para él.
7. La enfermería debe evitar la competencia y compartir con estudiantes y colegas las experiencias en beneficio de las personas y la comunidad en enfermería
8. La enfermería debe asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnico y holísticos de acuerdo a su competencia profesional.
9. La enfermería debe procurar por el desarrollo de la profesión y unificar su ejercicio.
10. La enfermería debe fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales
BIBLIOGRAFIA:
• https://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/regulacion/files/Leyes%20Nacionales/Ley%2024004.pdf
• https://www.buenosaires.gob.ar/areas/salud/inicio/archivos/ley_298.pdf
• https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/pepst/files/2017/02/Ley_12245.pdf
• https://universidadeuropea.com/blog/que-es-bioetica-enfermeria/
• https://www.elsevier.es/es-revista-revista-medicina-e-investigacion-353-articulo-moral-etica-bioetica-un-punto-S2214310615000084
• https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872015000100006
• Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61. La Plata, provincia de Buenos Aires
• Juzgado en lo Civil y Comercial N° 20. La Plata, provincia de Buenos Aires

 

 


Autor: Rodolfo Cerminara
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