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¿A quién asiste el CENAVID?
A las vÃctimas de delitos de competencia federal y también puede asistir a las de delitos de competencia de ordinaria, generando y garantizando articulaciones institucionales con organismos locales y cercanos a las vÃctimas.
¿Qué ofrecemos?
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¿Cuáles son los derechos de las vÃctimas de delitos?
Ser escuchadas durante el proceso penal y cada vez que se decida sobre la libertad del condenado o imputado.
Examinar documentos y aportar información y pruebas.
Que se tomen las medidas urgentes para hacer cesar el delito y se les reciba inmediatamente la denuncia.
Recibir un trato digno y que se respete su intimidad.
Recibir información sobre sus derechos y sobre la situación del imputado e intervenir en el proceso como parte.
Poder pedir protección para su seguridad, la de sus familiares y testigos.
Recibir asistencia en forma especializada para lograr su recuperación psÃquica, fÃsica y social.
Que el Estado solvente los gastos necesarios para ejercer sus derechos cuando carece de posibilidades económicas.
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¿Dónde puede recibir patrocinio jurÃdico gratuito una persona vÃctima de un delito?
Si el delito es de competencia federal, el servicio de patrocinio jurÃdico gratuito debe ser dado por la DefensorÃa General de la Nación.
Si el delito es de competencia ordinaria, es decir que tramita en un juzgado o fiscalÃa de una provincia, el servicio de patrocinio jurÃdico gratuito debe ser dado por el organismo que determine la autoridad local.
Si la persona es vÃctima de un delito de competencia ordinaria de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el servicio de patrocinio jurÃdico gratuito debe ser garantizado por la DefensorÃa General de la Nación.
Si la persona es vÃctima de violencia de género, el servicio de patrocinio jurÃdico gratuito debe ser dado por el Cuerpo de Abogadas y Abogados para VÃctimas de Violencia de Género dependiente del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.
Decreto 421/2018, Ley de Derechos y GarantÃas de las personas vÃctimas de delitos, Reglamentación. Ley N° 27.372
Decreto Reglamentario 421 / 2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
LEY DE DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DELITOS
LEY 27.372 - REGLAMENTACION
Fecha de sanción 08-05-2018
Publicada en el BoletÃn Nacional del 09-Mayo-2018
Resumen:
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DELITOS N° 27.372 QUE, COMO ANEXO (IF-2018-08506843- APN-SSAJ#MJ), FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE. CREASE EL OBSERVATORIO DE VICTIMAS DE DELITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS MEJORES PRACTICAS TENDIENTES A LA PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 27.372.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2018-05-09
LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VÃCTIMAS DE DELITOS
Decreto 421/2018
Reglamentación. Ley N° 27.372.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-16970666-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.372, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fortalecer las polÃticas tendientes a garantizar a las vÃctimas de delitos un efectivo cumplimiento de sus derechos.
Que la sanción de la citada Ley, denominada “LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VÃCTIMAS DE DELITOSâ€, ha sido un avance en la materia.
Que la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las vÃctimas de delitos y del abuso de poderâ€, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en su Resolución 40/34, comprometió a los Estados a considerar la incorporación a la legislación nacional de normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las vÃctimas de dichos abusos, incluyendo el resarcimiento y la indemnización, asà como la asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social que resulten necesarios.
Que el “Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para VÃctimas de Delito y Abuso de Poderâ€, elaborado con la participación de expertos de más de CUARENTA (40) paÃses para la OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC) en el año 1999, responde a la necesidad de diseñar una herramienta para la implementación de los programas de asistencia a vÃctimas y el desarrollo de polÃticas, procedimientos y protocolos sensibles a sus necesidades por las agencias de justicia penal y cualesquiera otras que puedan entrar en contacto con ellas. Tal como se consigna en su Preámbulo, dicho instrumento establece cuáles han de ser los pasos básicos que deben tenerse presentes por las agencias estatales para el desarrollo de programas y servicios comprensivos de asistencia a las vÃctimas del delito que, tomando como referencia los derechos que tienen reconocidos en la Declaración, puedan ofrecerle una respuesta integral dirigida a cubrir todas sus necesidades generadas tras su victimización.
Que las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidadâ€, adoptadas en la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, desarrollan principios básicos para un mejor acceso a la justicia a todas las personas en condición de vulnerabilidad, asà como recomendaciones para disminuir las desigualdades sociales en cuanto al acceso a la justicia.
Que “las GuÃas de Santiago sobre Protección de VÃctimas y Testigosâ€, aprobadas en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos los dÃas 9 y 10 de julio de 2008, hacen una referencia especial a las vÃctimas de violencia familiar o doméstica.
Que han de establecerse y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las vÃctimas, asà como también han de implementarse los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con lo establecido en la LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VÃCTIMAS DE DELITOS.
Que se deben establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones especÃficos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las vÃctimas de delitos.
Que los actores llamados a atender de una u otra forma las causas y consecuencias de estos delitos deben asumir un rol activo que permita aunar criterios y a su vez, brindar una respuesta efectiva a las vÃctimas de delitos.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurÃdicos permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÃCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VÃCTIMAS DE DELITOS N° 27.372 que, como ANEXO (IF-2018-08506843- APN-SSAJ#MJ), forma parte integrante del presente.
ARTÃCULO 2°.- Créase el OBSERVATORIO DE VÃCTIMAS DE DELITOS para el desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios de la Ley N° 27.372, en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÃCULO 3°.- El Observatorio es un organismo de monitoreo, seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con las vÃctimas del delito, sus familias y entornos, con la finalidad de producir recursos útiles para la toma de decisiones en materia de polÃtica pública de vÃctimas del delito. El Observatorio estará integrado por vÃctimas de delitos y será presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá disponer las acciones y medidas para su adecuado funcionamiento. A los fines de su conformación, se tendrá especial consideración a los integrantes de asociaciones de vÃctimas legalmente constituidas. El Observatorio deberá contar con al menos UN (1) integrante de las regiones del NOA, del NEA, de CUYO, del CENTRO y del SUR, a los fines de garantizar la representación federal. La SUBSECRETARÃA DE ACCESO A LA JUSTICIA y la SUBSECRETARÃA DE JUSTICIA Y POLÃTICA CRIMINAL, dependientes de la SECRETARÃA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, darán apoyo y asistencia técnica al Observatorio.
ARTÃCULO 4°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÃCULO 5°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÃCULO 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BOLETÃN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÃCULO 7°.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 09/05/2018 N° 31873/18 v. 09/05/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraÃdos de la edición web de BoletÃn Oficial.)
Anexo
Número: IF-2018-085 06843 -APN-S SAJ#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Febrero de 2018
Referencia: CENAVID: Anexo - Reglamentación Ley N° 27.372 de Derechos y GarantÃas de las Personas VÃctimas de Delitos (EX-2017-16970666-APN-DDMIP#MJ)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.372 LEY DE DERECHOS Y GARANTÃAS DE LAS PERSONAS VÃCTIMAS DE DELITOS
CapÃtulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar. ARTÃCULO 2°.- Sin reglamentar.
CapÃtulo II
Principios rectores
ARTÃCULO 3°.- Sin reglamentar. ARTÃCULO 4°.- Sin reglamentar.
CapÃtulo III
Derechos de la vÃctima
ARTÃCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 6°.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 9°.- El CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÃCTIMAS DE DELITOS (CENAVID) administrará un fondo especial, con cargo al Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS previsto en el artÃculo 81, inciso g) del Anexo al Decreto N° 1344/07, y sus modificatorias para atender a vÃctimas de delitos de competencia federal en todo el territorio nacional y a vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicho fondo tendrá como finalidad asistir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia cuando, por sus condiciones personales, la vÃctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.
Cuando se trate de vÃctimas de trata de personas, el CENAVID articulará esta asistencia con el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a VÃctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente de la SUBSECRETARÃA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÃA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la PROCURADURÃA DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS (PROTEX) y el Juez o Fiscal interviniente. Cuando la asistencia deba proveerse a vÃctimas de otros delitos de competencia federal, a vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o, de forma coadyuvante, a vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de otras jurisdicciones, dicha articulación deberá ser realizada con el Juez o Fiscal interviniente en la causa.
Las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán arbitrar los medios necesarios a fin de cubrir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia cuando, por las condiciones personales, las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de sus correspondientes jurisdicciones se encontraren económicamente imposibilitadas para hacerlo, a través de los mecanismos con los que cuenten o establezcan a tal fin.
Excepcionalmente, el fondo especial de la CENAVID podrá ser utilizado de forma coadyuvante para vÃctimas de delitos ordinarios de otras jurisdicciones. Para ello, la autoridad provincial competente deberá solicitarlo al CENAVID, indicando las razones que originan este pedido, los datos de la vÃctima y el alcance de la asistencia, que será aprobada por el Director Ejecutivo del CENAVID.
ARTÃCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 11.- El servicio de patrocinio jurÃdico gratuito será brindado:
a) En los delitos de competencia ordinaria, por el organismo rector en la materia conforme a la determinación que realicen cada provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
b) En los delitos de competencia federal, por la DEFENSORÃA GENERAL DE LA NACIÓN;
c) En los delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por la DEFENSORÃA GENERAL DE LA NACIÓN hasta tanto finalice el proceso de transferencia de la competencia correspondiente a dicha Ciudad;
d) En los casos establecidos en la Ley N° 27.210, por el Cuerpo de Abogadas y Abogados para VÃctimas de Violencia de Género.
El CENAVID, de forma excepcional y de manera supletoria, podrá brindar este servicio en los delitos previstos en el inciso a). 
Los requisitos de admisibilidad que habilitarán la prestación de este servicio serán determinados en cada caso por el organismo, oficina o institución que tenga a su cargo dicha responsabilidad, conforme a los protocolos de admisión que aquéllos elaboren a tal fin.
Los protocolos de admisión deberán ser comunicados a toda la población, con especial énfasis a las asociaciones de vÃctimas.
El CENAVID establecerá puntos de enlaces con la DEFENSORÃA GENERAL DE LA NACIÓN, asà como con cada uno de los organismos que sean rectores de esta materia en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÃCULO 12.- Cuando la vÃctima manifieste su voluntad de ser informada de los planteos referidos en el artÃculo que se reglamenta, el Juzgado interviniente deberá notificarla formalmente.
ARTÃCULO 13.- En los casos descriptos por el artÃculo que se reglamenta, el Juez deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que éstas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la vÃctima.
CapÃtulo IV
Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984)
ARTÃCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 17.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 18.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 19.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 20.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 21.- Sin reglamentar.
CapÃtulo V
Creación del Centro de Asistencia a las VÃctimas de Delitos
ARTÃCULO 22.- El CENAVID brindará asesoramiento jurÃdico, psicológico y social con el objeto de dar contención, orientación y acompañamiento a las vÃctimas de delitos de competencia federal en todo el paÃs y a las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El CENAVID asistirá a vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de otras jurisdicciones en forma coadyuvante, a través de requerimiento de las jurisdicciones locales o bien a requerimiento del Observatorio de VÃctimas de Delitos y en acuerdo con la jurisdicción local. Para ambos casos, deberán suscribirse los correspondientes acuerdos. 
Debe entenderse por requerimiento de las jurisdicciones locales la solicitud suscripta por el funcionario a cargo del organismo del Poder Ejecutivo, Poder Judicial o Ministerio Público local encargado de garantizar los derechos de las personas vÃctimas de delitos, enumerados en el artÃculo 5°, incisos a), b), c), d), e), f), h) y o) de la Ley N° 27.372. En dicha solicitud, se deben indicar los datos personales de la vÃctima, las circunstancias del caso y la asistencia brindada hasta el momento, incluyendo las medidas de protección vigentes.
El CENAVID cumplirá con sus funciones a través de las áreas que dependen de la SUBSECRETARÃA DE ACCESO A LA JUSTICIA y de la SECRETARÃA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y articulará su actuación con los dispositivos establecidos en la órbita de las demás reparticiones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, para lo cual propiciará la coordinación interinstitucional y la atención especializada según las particularidades del caso.
ARTÃCULO 23.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS colaborará con apoyo económico y asistencia técnica a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las provincias que asà lo soliciten. Dicha asistencia tendrá por objeto la promoción de proyectos que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las vÃctimas.
Sin perjuicio de los requisitos que posteriormente se establezcan, las solicitudes de asistencia y apoyo económico que presenten las provincias y dicha Ciudad deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Inclusión de un objetivo general, objetivos secundarios, resultados a obtener e impactos esperados; el objetivo general deberá estar vinculado a garantizar los derechos de las vÃctimas;
b) Identificación del requerimiento con indicación de los bienes que se propone adquirir o los proyectos que se pretende desarrollar, con su correspondiente cuantificación monetaria y presupuestos;
c) Relación de la adquisición de los bienes o utilización del apoyo económico al logro de los objetivos buscados;
El apoyo económico que otorgará el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS no cubrirá gastos corrientes (sueldos), se orientará a asistir inversiones (obras, adquisiciones de bienes y servicios) y capacitación técnica.
Los proyectos presentados por las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán contar con el dictamen técnico positivo del CENAVID, a efectos de ser elevados al Programa de Apoyo a las Justicias Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de la SECRETARÃA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Las jurisdicciones solicitantes cuyos proyectos hayan sido aprobados deberán someterse a un proceso de análisis y evaluación de la implementación anual.
El Observatorio de VÃctimas de Delitos supervisará la ejecución, desarrollo y avance de los proyectos efectuados por las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los cuales el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS haya aportado ayuda económica o asistencia técnica.
ARTÃCULO 24 - El CENAVID deberá:
a) Implementar un número telefónico de orientación y asistencia que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas del año; este servicio se articulará con las Fuerzas de Seguridad Federales o servicios públicos de salud, cuando corresponda y, eventualmente, con otros organismos que cuenten con unidades móviles.
b) Coordinar con las Fuerzas de Seguridad Federales los correspondientes protocolos de actuación a efectos de dar curso a las acciones necesarias que permitan garantizar la seguridad de las vÃctimas de delitos de competencia federal y de las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de sus familiares.
c) Coordinar su actuación con organismos e instituciones que tengan competencia en la materia y promover protocolos de actuación que propicien una rápida intervención, a efectos de brindar a las vÃctimas de delitos de competencia federal y a las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia.
En caso que la opción de cooperación no estuviera disponible, contará con el fondo especial establecido en la reglamentación del artÃculo 9°, a tal fin.
d) Coordinar con las instituciones de salud pública de las respectivas jurisdicciones los correspondientes protocolos de actuación, a efectos de dar curso a las acciones necesarias que se requieran para la atención médica y psicológica de las vÃctimas de delitos de competencia federal y de las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En caso que la opción de cooperación no estuviera disponible, contará con el fondo especial establecido en la reglamentación del artÃculo 9°, a tal fin.
e) Dar intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, de acuerdo a los protocolos de derivación que al efecto se elaboren a fin de garantizar a las vÃctimas de delitos de competencia federal y de las vÃctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el patrocinio y representación jurÃdica.
El CENAVID podrá suscribir acuerdos de cooperación con colegios profesionales e instituciones académicas u otras asociaciones y organizaciones de la sociedad civil a efectos de brindar patrocinio jurÃdico gratuito, cuando deba intervenir de manera subsidiaria y a pedido del Observatorio de VÃctimas de Delitos y en acuerdo con las provincias en delitos de competencia ordinaria.
ARTÃCULO 25.- Para el cumplimiento de sus obligaciones en territorios provinciales, el CENA VID utilizará los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y promoverá su fortalecimiento, en lo que corresponda.
Asimismo, en donde lo considere necesario, podrá celebrar acuerdos con los organismos o instituciones de atención a las vÃctimas que localmente se hayan creado.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá realizar un diagnóstico de sus recursos y disponibilidades existentes para la instrumentación de la presente reglamentación.
ARTÃCULO 26 - El Director Ejecutivo del CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÃCTIMAS DE DELITOS (CENAVID) deberá contar con las siguientes condiciones:
a) Poseer tÃtulo universitario en las carreras de AbogacÃa, Trabajo Social, SociologÃa o PsicologÃa y haber ejercido su profesión por al menos TRES (3) años previos a la fecha de su nombramiento;
b) Contar con antecedentes comprobables en materia de asistencia a las personas vÃctimas de delitos; a tales efectos se considerarán los tÃtulos de especialización otorgados por Universidades nacionales o extranjeras, el desempeño anterior de cargos o el ejercicio de la docencia universitaria en la materia. Esta enumeración no es taxativa;
c) Aprobar una instancia de selección que se sustanciará mediante Concurso Público de Oposición y Antecedentes, cuya reglamentación y posterior realización estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El Director Ejecutivo del CENAVID deberá elevar al MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS su plan anual de trabajo, el que deberá estar orientado a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley N° 27.372 que por el presente se reglamenta.
El plan deberá también dar cuenta del cumplimiento de los deberes y atribuciones que el artÃculo 27 de la Ley N° 27.372 asigna al Director Ejecutivo del CENAVID.
ARTÃCULO 27.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 28.- Sin reglamentar.
CapÃtulo VI
Del Defensor Público de VÃctimas
ARTÃCULO 29.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 30.- La transformación de los actuales Secretarios Letrados del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA en Defensores Públicos Coadyuvantes no implica en caso alguno un cambio de cargo y en esos términos, dicha asignación no implica un nuevo nombramiento.
ARTÃCULO 31.- La transformación de los actuales Prosecretarios Letrados del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA en Defensores Públicos Coadyuvantes no implica en caso alguno un cambio de cargo y en esos términos, dicha asignación no implica un nuevo nombramiento.
ARTÃCULO 32.- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 33- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 34- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 35- Sin reglamentar.
ARTÃCULO 36- Sin reglamentar.
CapÃtulo VII
Disposiciones finales
ARTÃCULO 37.- Sin reglamentar.