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PROYECTO DE LEY



 





A la legislatura del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1: Queda establecido el uso obligatorio del bordado o estampado de las Islas Malvinas en guardapolvos y uniformes de la educación inicial, educación primaria y educación secundaria de los establecimientos educativos públicos y privados con subsidio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: El bordado o estampado deberá tener una dimensión mínima de siete (7) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto y deberá estar ubicado en el pecho del lado izquierdo. La imagen del bordado o estampado deberá contener a la Isla Soledad y a la Isla Gran Malvina con los colores de la bandera Argentina.

Artículo 3: Comuníquese al poder Ejecutivo.

VGM Pto. Lic. Rodolfo Cerminara

FUNDAMENTOS

La intención de este proyecto es concientizar a todos los niños, niñas y adolescentes de la Nación acerca de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina más la nueva plataforma submarina argentina, promoviendo la soberanía y reivindicación de la Causa Malvinas como una causa Argentina, latinoamericana y universal.
Es vital e importante inculcar desde temprana edad este sentimiento de soberanía nacional.
La lucha por la soberanía nacional sobre las islas Malvinas no tiene que perderse, es por eso necesario promover este sentimiento en las próximas generaciones.

La Cuestión de las Islas Malvinas, entendida como la disputa pacifica de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tiene su origen el 3 de enero de 1833 cuando el Reino Unido, quebrando la integridad territorial argentina, ocupó ilegalmente las islas y expulsó a las autoridades argentinas, impidiendo su regreso así como la radicación de argentinos provenientes del territorio continental.

Desde entonces, la Argentina ha presentado protestas sucesivas regularmente a la ocupación británica, ratificando su soberanía y afirmando que su recuperación, conforme el derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable.

La Constitución Nacional, en su reforma vigente desde el año 1994, expresa en su Disposición Transitoria Primera que “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.â€

Este proyecto no hace más que hacer efectivo un pedido de la legislatura de Tierra Del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur y se corresponde con un proyecto que establece el bordado de las islas Malvinas en los guardapolvos y uniformes de los estudiantes de niveles iníciales, primarios y secundarios.

El proyecto presentado por los legisladores Federico Sciurano y Liliana Martínez Allende está particularmente inspirado en el alumno Thiago Nahuel Huenchillan quien demostró una férrea voluntad de defender la integridad territorial, la soberanía sobre las Islas Malvinas y el espíritu de lucha de los Argentinos al corregir en reiteradas ocasiones a su maestra de tercer grado quien señaló que las Islas Malvinas pertenecían a los Ingleses.

Por las razones expuestas, solicito a los legisladores que con su voto afirmativo aprueben este proyecto de ley.

VGM Pto. Lic. Rodolfo Cerminara

 

 


Autor: Rodolfo Cerminara
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